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Documento BOE-B-2012-11411

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2012, páginas 15362 a 15362 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-11411

TEXTO

Edicto

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la L.C., por la presente doy la publicidad ordenada al Auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario n.º 001469/2011, habiéndose dictado en fecha veintitrés de febrero de dos mil doce, aclarando por auto de veintisiete de febrero de dos mil doce, por el Ilmo/a. Sr./a, Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Bastidores Cases, S.L., con domicilio en calle Turia, n.º 36, bajo, de Valencia, y CIF n.º B96153655, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 4587, del libro 1897 de sociedades, folio 77, hoja V- 27978, inscripción 1.ª

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Se ha nombrado administrador concursal a Consulting CAC & Asociados 2007, S.L.P., con domicilio en el paseo de la Alameda, n.º 14-1-1, de Valencia 46010, y correo electrónico info@consultingcac.com

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 27 de febrero de 2012.- Secretario judicial.

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