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Documento BOE-B-2012-11403

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2012, páginas 15354 a 15354 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-11403

TEXTO

D. ENRIQUE DÍAZ REVORIO, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, HAGO SABER:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 519/2011 y NIG 07040 47 1 2011/0000910 se ha dictado a instancia de Damían Llopis Ferrer, S.L. en fecha 29 de marzo de 2012 auto de declaración de concurso del deudor PRODESVI S.L, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Francisco Rover, n.º 4, entresuelo, Palma de Mallorca, con CIF B-57220170.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil TORRES Y QUETGLAS ASOCIADOS, S.L, con CIF B-07709660, en cuyo nombre el auditor de cuentas D. Javier Torres Herrera ha aceptado el cargo con fecha dos de abril de 2012.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Reina María Cristina, n.º 2, 07004 de Palma, o dirección de correo electrónico javiertorres@javiertorres.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 2 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

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