Por medio del presente anuncio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la Asociación Internacional Mujeres en las Artes, con NIF: G-798357557, y domicilio en la C/ Geranio, 7, de Campo Real (Madrid), el acto administrativo que a continuación se cita, dado que no se ha podido notificar en el último domicilio conocido por el Instituto de la Mujer.
Vista la documentación aportada por la Asociación Internacional de Mujeres en las Artes, con NIF: G-79835757, domicilio en C/ Geranio, 7, de Campo Real (Madrid), para justificar la aplicación dada a la subvención percibida por un importe de 5.000,00 € (cinco mil euros), con cargo a la convocatoria de ayudas y subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones del Área de competencia del Instituto de la Mujer, publicada mediante Resolución de 10 de abril 2007 (BOE de 24), conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero de 2007 (BOE de 10 de marzo), por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, se deduce la incorrecta justificación de determinadas cuantías y teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.- Que, mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 16 de octubre de 2007, le fue concedida, una subvención por importe de 5.000,00 € (cinco mil euros), para la realización de un programa dirigido a la promoción de la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres; la citada cantidad fue abonada el día 22 de noviembre de 2007.
Segundo.- Que, analizada y revisada, por este Organismo, tanto la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, como la memoria explicativa de la realización de los programas subvencionados, se detectaron defectos en la justificación y errores de imputación, que fueron comunicados a la entidad, para que procediese a su subsanación, concediéndose, para ello, un plazo de 20 días.
Tercero.- Que, con fecha 22 de noviembre de 2011, se adopta el acuerdo de inicio de oficio del procedimiento administrativo de reintegro correspondiente y tramite de audiencia, para que, si a su derecho conviniera, formulara las alegaciones y presentara los documentos y justificantes pertinentes. La notificación de dicho acto, se tramita mediante correo certificado y con acuse de recibo y, según consta en el expediente, los días 5 y 7 de diciembre se intenta su realización con resultado infructuoso. Dicho escrito fue devuelto a este Centro Directivo el 19 de diciembre por el servicio de correos al haber expirado el plazo existente para recogerlo, por lo que se considera efectuado el tramite, en aplicación del art. 59.3 de la Ley 30, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27).
Cuarto.- En consecuencia procede reclamar a la Asociación Internacional de Mujeres en las Artes, por indebidamente justificado, un total de 491.97 € (cuatrocientos noventa y un euros con noventa y siete céntimos a dicha cuantía debe incrementarse los intereses de demora correspondientes.
Fundamentos de derecho
I.- En virtud de lo previsto en el Título III, Capítulo II, artículos 45 y 52 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en los artículos 1 y 7 del Real Decreto 774/1997 de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del organismo autónomo Instituto de la Mujer, modificado parcialmente por los Reales Decretos 292/2003, de 7 de marzo y 200/2012, de 23 de enero; en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título III de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 15 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero de 2007 (BOE de 10 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de estas subvenciones, la titular de éste Instituto es competente para resolver este procedimiento.
II.- El artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla la justificación de las subvenciones públicas, en el apartado 2 de este artículo se recoge, entre otras cosas, que la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario de subvenciones y los artículos 13 y 14 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero de 2007 (BOE de 10 de marzo), reguladora de estas subvenciones, establecen la obligación de la entidad adjudicataria de justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención percibida y acreditar la aplicación de los importes concedidos a los programas subvencionados.
III.- El apartado 1 del artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el Órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
IV.- El artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones determina las causas por las que procederá el reintegro; el apartado 1 de este artículo y el artículo 17 de la Orden TAS/1612/2006, de 17 de mayo de 2006 (BOE de 26), reguladora de estas subvenciones, establecen que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas y los rendimientos financieros devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
V.- El artículo 17.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que "el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año...., del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios" y el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el interés de demora en materia de subvenciones será en interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.
VI.- El artículo 3.1, del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 19 de julio, atribuye la competencia, para recaudar los recursos de naturaleza pública, en periodo voluntario, a este Organismo Autónomo y, en periodo ejecutivo, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
VII.- El artículo 62.2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que, en el caso de deudas resultantes practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente y b) las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes segundo posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
VIII.- El artículo 42 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/99 de Modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en relación con lo preceptuado en el artículo 89 de la misma Ley, determinan la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y el contenido que debe tener dicha resolución
Considerando que, en el presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales y reglamentarias que son de aplicación, este Organismo, en uso de las atribuciones conferidas, resuelve:
I.- Declarar el incumplimiento parcial en la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención percibida y en la acreditación de la aplicación del importe concedido al programa subvencionado por Resolución de esta Dirección General, 16 de octubre de 2007, a la Asociación Internacional de Mujeres en las Artes, con NIF: G-79835757, y la obligación de proceder al reintegro de 605,12 € (seiscientos cinco euros con doce céntimos). incluidos los intereses de demora que han sido calculados según detalle que figura en el Anexo que a esta Resolución se acompaña y por los motivos que, en el mismo, se detallan.
II.- El referido importe podrá ingresarse en periodo voluntario, teniendo en cuenta lo expresado en el Fundamento de Derecho VII, en la cuenta corriente de este Instituto, cuyos datos son los siguientes: Entidad: 9000, Oficina: 0001, D.C.: 20, Número de Cuenta: 0200008887, Banco de España, calle Alcalá, 50, de Madrid. Una vez efectuado el ingreso del importe requerido, deberá acreditarlo ante la Secretaría General del Instituto.
III.- De no acreditarse el citado ingreso y no tener, en su caso, autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, se dará traslado del expediente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que se inicie la recaudación en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3 del Reglamento, citado anteriormente.
Contra esta resolución, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden TAS/1612/2006, de 17 de mayo de 2006 (BOE de 26), agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su notificación; todo ello, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27), modificada por Ley 4/1999 (BOE 14 de enero) y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14).
Tanto el acto administrativo de referencia, incluido el anexo citado, como la acreditación del intento de notificación del mismo, está a disposición de la Asociación Mujeres en las Artes, con NIF: 798357557, en la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, C/ Condesa de Venadito, 34, de Madrid.
Madrid, 28 de marzo de 2012.- Subdirector General, Mariano Álvaro Page.
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