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Documento BOE-B-2012-10761

VIGO

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2012, páginas 14412 a 14412 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-10761

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra,

Hago saber: Que en la sección I declaración concurso 24/12, seguida en este juzgado, se ha dictado con fecha 8 de marzo de 2012 auto acordando lo siguiente:

1.º Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Catro EB, Sociedad Limitada, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Ronda de Don Bosco, número 41, oficina 17, de Vigo.

2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la administración concursal.

4.º El administrador concursal designado es el abogado Carlos Quintanilla López, con DNI 10.062.397-N, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en la calle Joaquín Loriga, número 22, entresuelo, codigo postal 36202, de Vigo; y con teléfono número 986227488, fax número 986442137 y correo electrónico juridico@quintanillaasesores.es.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisión y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 8 de marzo de 2012.- La secretaria judicial.

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