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Documento BOE-B-2012-10740

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2012, páginas 14391 a 14391 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-10740

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con Sede en Vigo, hago saber:

Que en la Sección I Declaración Concurso 73/2012, seguida en este Juzgado se ha dictado con fecha 19 de marzo de 2012 Auto acordando lo siguiente:

Primero.- Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Construcciones y Transformaciones Navales, Sociedad Anónima, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Muelle de Reparaciones de Bouzas, nave número 4, de Vigo.

Segundo.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

Tercero.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración Concursal.

Cuarto.- El administrador concursal designado es el Economista Juan Antonio Vallejo Herranz, con Documento Nacional de Identidad 33.740.505-B con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en la Calle Velázquez Moreno, número 36-1.º- Vigo, Código Postal 36202 y correo electrónico jvallejoherranz@hotmail.com.

Quinto.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

Sexto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 19 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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