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Documento BOE-B-2012-10727

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2012, páginas 14378 a 14378 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-10727

TEXTO

Edicto

D.ª Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia, por el presente hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 355/2011 se ha dictado a instancias de Transbasur, S.L., con C.I.F.: B-73174724, en fecha 14/03/2012, Auto de Declaración de Concurso del citado deudor, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Alcantarilla, Murcia, Avda. Príncipe, nº 37; B.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3º.- Ha sido designado Administrador Concursal D. Joaquín Andreu Espinosa, con despacho profesional en C/ Marquesa, nº 3, Bajo, 30004 Murcia, y correo electrónico "joaquin@andreuconsultores.com" y teléfono 968.21.94.38 y Fax: 968.21.65.11.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del administrador Concursal que consta en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro en la Ciudad de la Justicia.

6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal.

Murcia, 20 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial.

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