Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:
Que el procedimiento concursal número concurso abreviado 148/2011, referente al concursado El Refugio de Cariateiz, S.L., por auto de fecha 5 de marzo de 2012, ha acordado lo siguiente:
Primero.-Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 9 de enero de 2012, por no haberse admitido ninguna propuesta.
Segundo.-Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 29 de marzo de 2012.
Tercero.-Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la Ley Concursal.
Cuarto.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Quinto.- Se ha declarado disuelta la Paddy Glass España, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Sexto.- Apertura de la Sección 6.ª
Séptimo.- Cualquiera de los interesados que dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la presente resolución conforme al artículo 144 en relación con el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 5 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
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