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Documento BOE-B-2012-10684

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2012, páginas 14335 a 14335 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-10684

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber, que en fecha 6 de marzo de 2012 se ha dictado auto de apertura de la fase de liquidacion de la mercantil Construcciones Reivapal, S.L., con C.I.F. número b-53539060,con domicilio en Plaza Mayor, 3, primera puerta Elda (Alicante), que se tramita en este Juzgado con el nº 339/08-r cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el día 30 de marzo de 2012 y se archiva la fase de convenio.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada Construcciones Reivapal, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 dias el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

7.- En cuanto al escrito de fecha 13 de febrero de la administración concursal se admite, y estese al contenido del presente auto de apertura de liquidación.

Modo de impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y previo depósito de la suma de 25 euros, que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Alicante, 6 de marzo de 2012.- La Secretaria.

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