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Documento BOE-B-2012-10499

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2012, páginas 14080 a 14080 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-10499

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 240/2011 y NIG n.º 07040 47 1 2011 0000444 se ha dictado en fecha 21/10/11 auto de declaración de concurso necesario del deudor Gabriel Mestre Far, con DNI 41.340.613-E, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Voltor, 71, urbanización Gotmar, Puerto de Pollença.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que será ejercida por la Administración Concursal nombrada.

3º.- Se ha nombrado Administrador de dicho concurso a la Abogada doña María del Carmen López González, con DNI 71499507-M, ha aceptado el cargo con fecha 03/11/11.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ San Miguel, 63-2 de Palma o dirección de correo electrónico clopez@sistemalegal.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 25 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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