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Documento BOE-B-2012-10359

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2012, páginas 13917 a 13918 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-10359

TEXTO

Doña M.ª Isabel Tirado Gutierrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número trece de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 347/11 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Ángeles Sánchez Casas contra Centro de Apuestas Puseca, S.L. y Fondo de Garantia Salarial se ha dictado la siguiente Sentencia:

Juzgado de lo Social n.º 13 Madrid.

Sentencia: 00057/2012.

N.° Autos: Demanda 347 /2011.

En la ciudad de Madrid a veintisiete de enero de dos mil doce.

Don Ángel Juan Alonso Boggiero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.° 13 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre Sanciones entre partes, de una y como demandante doña María Ángeles Sánchez Casas, que comparece asistido del Letrado D. Juan Antonio Barragán Morales, Col. 41876 y de otra como demandado Centro De Apuestas Puseca, S.L., que no comparece, Fogasa. En Nombre del Rey ha dictado la siguiente:

Sentencia.

Antecedentes de Hecho.

Primero.-Con fecha 26/03/11 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por D. M. Ángeles Sánchez Casas, contra Centro de Apuestas Puseca, S.L., por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos solicita se dicte sentencia de conformidad con lo dispuesto en el súplico de la demanda.

Segundo.-Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 30/06/11, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso juicio, la audiencia del día señalado en cuyo acto las partes comparecientes se afirmaron y ratificaron de sus pretensiones, practicándose las pruebas propuestas y que S.Sª estimó pertinentes y en trámite de conclusiones se elevaron a definitivas las peticiones, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia. En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos Probados:

Primero.-La actora D. M. Ángeles Sánchez Casas ha prestado servicios por cuenta de la Empresa Centro de Apuestas Puseca, S.L. con una antiguedad del 04/10/10, categoría profesional de Teleoperadora y con un salario mensual (en enero de 2011) de 1.023,18 euros con prorrata pagas extras.

Segundo.-Mediante carta de fecha 28/02/11 la empresa Centro de Apuestas Puseca, S.L. comunicó a la actora la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 24 días por la comisión de una falta muy grave, sanción cumplida del 1 al 24 de marzo de 2011.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-Los anteriores hechos declarados probados se desprenden de la prueba documental obrante en autos (art. 97.2 L.P.L.).

Segundo.-Una vez que la empresa demandada no ha probado la realidad de los hechos imputados a la actora conforme establece el art. 114.3 LPL., procede estimar la demanda y revocar totalmente la sanción impuesta a tenor del art. 115. b) LPL., condenando asimismo a la empresa a que abone a D. M. Ángeles Sánchez Casas la cantidad de 818,54 euros por los salarios dejados de percibir (1.023,18 euros: 30 x 24), con absolución del Fondo de Garantia Salarial.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. M. Ángeles Sánchez Casas frente a Centro de Apuestas Puseca, S.L., debo:

1. Revocar totalmente la sanción impuesta.

2. Condenar a la empresa Centro de Apuestas Puseca, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que reintegre a D. M. Ángeles Sánchez Casas la cantidad de 818,54 euros dejados de percibir por el cumplimiento de la sanción.

3. Absolver al Fondo de Garantia Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 27 de enero de 2012.- Doña M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número trece de Madrid.

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