Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 137/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad A.V.L. 2000, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto. Concurso voluntario 137/2012 Sección C1.
NIG del Procedimiento. 601/2012.
Entidad Concursada. A.V.L. 2000, S.L., con CIF n.º B-61197497, y domicilio sito en Mataró, Camí del Mig, n.º 79, nave 8-B.
Tipo de Concurso. Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración. 20 de febrero de 2012.
Administrador/es Concursal/es. Doña Montserrat Navarro Sánchez, con correo electrónico mnavarro@additiogroup.com, domicilio sito en Rbla. Catalunya, 57, 3.º, de Barcelona, y n.º de teléfono 93/159-15-15.
Facultades del Concursado. Intervenidas.
Forma de Personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al Art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 29 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
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