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Documento BOE-B-2012-10084

SAN SEBASTIÁN

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2012, páginas 13587 a 13587 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-10084

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia. Juicio de quiebra 355/1998.

Parte demandante RE KA 7, S.L. Restauraciones.

Sobre: Declaracion de quiebra de RE KA 7, S.L. Restauraciones.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

1. Se declara concluido el presente expediente de quiebra, por inexistencia de bienes del quebrado, con los siguiente pronunciamientos:

a) Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

b) El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

c) Se acuerda la extinción de la Sociedad RE-KA 7, S.L., con el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda. A tal efecto el Secretario Judicial deberá expedir mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución, con indicación de su firmeza.

2. Se aprueban las cuentas rendidas por la Sindicatura de la Quiebra, presentadas en el Decanato de los Juzgados de esta localidad, el día 11 de septiembre de 2000, 15 de marzo de 2011 y 20 de junio de 2011, quedando en la Secretaria de este Juzgado los libros, papeles útiles y bienes unidos a los autos, para los efectos sucesivos.

Llévese el original de la presente resolución al Libro de Autos de este Juzgado, dejando testimonio en el presente procedimiento, en cada una de sus piezas.

Líbrese por el Secretario de este Juzgado los testimonios y mandamientos necesarios para hacer efectivo el contenido de este auto.

Notifíquese la presente resolución personalmente a los acreedores que tengan domicilio conocido y publíquese por edicto este auto que se insertará en los mimos boletines o periódicos en que se hubiera verificado la declaración de quiebra. Hágaseles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablon de anuncios de la Oficina Judicial y en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

San Sebastián, 15 de marzo de 2012.- La Secretario Judicial.

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