De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación al interesado, tras haberse intentado la misma sin que haya sido posible practicarla, por encontrarse ausente del domicilio señalado a efectos de notificaciones, se hace público que la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la baja obligatoria del Centro de Migraciones de ACCEM. Entre las acciones dirigidas a la acogida e integración de los colectivos de solicitantes y beneficiarios de protección internacional se encuentra la acogida temporal que la Dirección General de Integración de los inmigrantes gestiona con medios propios y a través de programas gestionados por organizaciones no gubernamentales, como ACCEM en cuyo centro de acogida se encontraba el recurrente.
Se advierte al interesado que la resolución está a su disposición en la sede de esta dependencia, C/ José Abascal, 39, 2.ª planta, en la que puede comparecer, por sí o por medio de representante acreditado, para conocimiento de su contenido íntegro y constancia de tal conocimiento, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Se advierte igualmente al interesado que la Resolución que se notifica pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la Secretaria General de Inmigración y Emigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados de la misma manera, conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno.
Madrid, 9 de marzo de 2012.- El Director General de Migraciones.
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