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Documento BOE-B-2012-10020

Anuncio de Agencia Tributraria-Madrid sobre subasta de bienes inmuebles, expediente de enajenación de la casa sita en Madrid, calle del Espíritu Santo, con accesorias a la de San Vicente, señalada la primera de ellas con el número treinta y seis y por la segunda con el treinta y siete.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2012, páginas 13474 a 13481 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2012-10020

TEXTO

Con respecto al/los deudor/es herederos de D. Adrián Espinazo Estévez, por esta Subdirección General de Recaudación se ha dictado el acto que se indica, cuyo texto se publica a los efectos de notificación previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de aplicación supletoria a los procedimientos tributarios a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la misma por ser el/los titular/es desconocido/s.

Expediente de enajenación

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Subdirección General de Recaudación a nombre de los herederos de D. Adrián Espinazo Estévez, como deudores a la Hacienda municipal por los conceptos de Acción, Ejecución subsidiaria o demolición, (calle Espíritu Santo, 34 y calle San Vicente Ferrer, 35) periodos 2003, 2007, 2008 y 2009; cuyo importe al día de la fecha es de 2.293.563,51,- euros de principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento, por el Director Adjunto de la Agencia Tributaria-Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del vigente Reglamento General de Recaudación, y en uso de la facultad conferida por el artículo 15.2.2.n) de los Estatutos del Organismo autónomo "Agencia Tributaria Madrid", aprobados por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 22 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 311, de 31 de diciembre), se ha dictado con fecha 1 de febrero de 2012 el siguiente:

"Acuerdo de enajenación. Hallando conforme las actuaciones efectuadas en relación al bien inmueble embargado en el procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra los Herederos de Adrián Espinazo Estévez por deudas para con la Hacienda, procédase a la celebración de la subasta del citado inmueble, el día 26 de abril de 2012, a las 10,00 horas en la Sala de Subastas de la Agencia Tributaria Madrid, calle de Sacramento, n.º 1, observándose en su trámite y realización cuantas prescripciones figuran en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La descripción del bien inmueble y el tipo fijado para la subasta, una vez deducidas las cargas que han de quedar subsistentes, si las hubiere, son los siguientes:

Descripción de la finca: Urbana.- Casa sita en esta corte y su calle del Espíritu Santo, con accesorias a la de San Vicente, señalada la primera de ellas con el número treinta y seis y por la segunda con el treinta y siete. Superficie real: 396,61 m². Cuota 0,00 %. Linda: por su frente o mediodía con la calle Espíritu Santo en línea de 58 pies y 8 pulgadas; por la derecha entrando o al este en una línea de 108 pies con la casa n.º 34 de la casa calle Espíritu Santo que es o fue de D. Juan Guerra; por la izquierda al oeste con la casa nº 38 de dicha calle que perteneció a D. José Mantanza en tres líneas que miden respectivamente 47 pies, 1 pie y 53 pies y tres cuartos por la espalda al norte con la calle San Vicente. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº. 27 de Madrid, Tomo 88, folio 119, finca 1.985. D. Adrián Espinazo Estévez es dueño de una mitad por adjudicación de gananciales y de la otra mitad por titulo de herencia, según escritura de fecha 8 de noviembre de 1926 ante el notario D. Juan González Ocampo y Becerra.

Valoración/Tipo: 3.328.000,00 euros.

Títulos de propiedad: En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 98 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se les requiere para que aporten en esta Dependencia municipal, calle Sacramento. n.º 1, 2.ª planta, en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente, los títulos de propiedad del bien inmueble embargado; advirtiéndole que si nos los presenta en el plazo señalado, se solicitará al Sr. Registrador de la Propiedad que se libre certificación, a su costa, de los extremos que sobre la titularidad de la finca consten en el Registro.

Advertencia: En cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienes embargados mediante el pago de las cantidades establecidas en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (principal, recargo, intereses de demora y costas del procedimiento generadas hasta el momento de pago).

Esta circunstancia deberá acreditarse exclusivamente con el original de la correspondiente Carta de Pago, ante el Departamento de Régimen Jurídico (calle Sacramento, n.º 1, 2.ª planta), o ante la Mesa de subasta si el pago se realiza el mismo día de la enajenación de los bienes y con anterioridad a la adjudicación de éstos.

Costas: Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante su desarrollo y que figuran detallados artículo 113 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Estas costas serán exigidas al obligado al pago.

Entre dichos gastos se encuentran los derivados de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que puede suponer un coste aproximado de 4.000,00 euros.

Recursos: Al haber sido notificada la diligencia de embargo del inmueble objeto de este procedimiento de enajenación utilizando la opción prevista en el artículo 112.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra este acuerdo puede interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, dirigida a la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación y solo por los siguientes motivos tasados establecidos en el art. 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

· Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

· Falta de notificación de la providencia de apremio.

· Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.

· Suspensión del procedimiento de recaudación.

No obstante, en el mismo plazo y por los mismos motivos, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, de acuerdo con lo regulado en los artículos 108 y 137.3 de la precitada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley General Tributaria, no se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente. (Artículo 25 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 20 de diciembre de 2007).

En cualquier caso, la presentación se efectuará en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid (C/. Sacramento, 3), o en cualquier otro de los registros municipales y, en su defecto en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la identificación inequívoca del acto impugnado, en caso de presentar Reclamación Económico-administrativa o Recurso de Reposición, se recomienda que acompañe fotocopia de la parte de la notificación en la que se detallan las deudas o especifique, claramente, el "Código de Sujeto", que figura en la misma.

Intereses de demora: Las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario, hasta la fecha de su ingreso.

El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 72.4 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el interés de demora devengado en período ejecutivo será exigible y deberá ser abonado en el momento del pago de la deuda apremiada.

En caso de ejecución de bienes embargados o garantías, se practicará liquidación de intereses al aplicar el líquido obtenido a la cancelación de la deuda, si aquel fuese superior.

Se utilizará como base para el cálculo el importe del principal no satisfecho.

La cancelación del principal, recargo de apremio y costas originadas por el procedimiento, no exime al deudor del pago de los intereses de demora que procedan conforme a la legislación vigente.

No suspensión del procedimiento: El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá si no se realiza el pago del débito, se consigna su importe o se garantiza éste en la forma establecida por la legislación vigente.

Condiciones que han de regir la subasta

La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

Primero: De acuerdo con lo prevenido en el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación, desarrollado por el artículo 107 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, y conforme al artículo 15.2.2.o) de los Estatutos del Organismo Autónomo "Agencia Tributaria Madrid", la Mesa de subasta estará compuesta por el titular del órgano de recaudación, que será el Presidente, por el Interventor general y por dos empleados de la "Agencia Tributaria Madrid" designados por el Director del Organismo, actuando uno de ellos como Secretario. Todos podrán ser sustituidos.

Segundo: El bien embargado a enajenar es el que se ha descrito anteriormente.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que afectan al bien y que han de quedar subsistentes son los siguientes:

A. Las afecciones fiscales por plazo de cinco años que consten vigentes en el Registro de la Propiedad n.º 27 de Madrid.

B. De los veinte pisos en los que se dividen los inmuebles embargados, de la información de que dispone esta Subdirección General de Recaudación, se desprende:

1. Para doce de ellos han sido aportados al expediente Administrativo contratos de alquiler cuya validez y/o vigencia no se prejuzga por esta Subdirección General de Recaudación.

2. Dos de ellos no están ocupados.

3. Los seis restantes están habitados en precario.

En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban quedar subsistentes.

Por figurar el bien objeto de subasta en Registro Público, los licitadores habrán de conformarse con el título de propiedad que figura aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

El título disponible podrá ser examinado por aquellos a quien interese hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Subdirección General de Recaudación, sita en la calle del Sacramento, n.º 1, 2.ª planta, de esta ciudad de 10 a 13 horas de lunes a viernes.

Los gastos derivados del otorgamiento de oficio de la escritura de venta del inmueble que resulte enajenado serán por cuenta del adjudicatario.

Asimismo, en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dicho bien.

Tercero: Podrá formar parte como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

Si el licitador fuese persona jurídica deberá acreditar su personalidad mediante la correspondiente documentación.

Cuarto: Todo licitador, para ser tenido como tal, deberá constituir un depósito en cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del "Excmo. Ayuntamiento de Madrid", del 20 % del tipo de subasta (665.600,00 euros), que deberá constituirse en la Oficina de Contabilidad, sita en la calle Barquillo, n.º 17 con entrada por la calle Augusto Figueroa, n.º 36, 1.ª planta.

Se advierte que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

Quinto: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, calle del Sacramento, n.º 3, debiendo incluirse en el sobre el resguardo justificativo de la constitución del depósito.

En la parte superior del sobre debe figurar con claridad la referencia "Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta del bien inmueble de Herederos de Adrián Espinazo Estévez, de fecha 26 de abril de 2012."

Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.

Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos, deberán especificar junto con sus datos identificativos la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta.

Sexto: El Presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos.

Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la Mesa admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.

Los tramos en esta subasta serán de 100.000,00 euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre.

En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.

Séptimo: El acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la Mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente Carta de Pago.

Octavo: El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

No obstante, como el importe del tipo de subasta en primera licitación excede del fijado en el artículo 108.4, de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, el adjudicatario podrá ejercitar la acción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la Mesa de subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable de diez días.

Noveno: Cuando en la primera licitación no se hubiese adjudicado el bien, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta en primera licitación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, una vez finalizada ésta, la Mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75% de la primera y, por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación. El bien no enajenado en la subasta podrá adjudicarse mediante enajenación por adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

El tipo de la subasta en segunda licitación será de 2.496.000,00 euros, y los tramos serán de 50.000,00 euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. El importe del depósito a constituir, en su caso, será del 20 % del tipo de subasta para la segunda licitación, es decir 499.200,00 euros.

Como el importe del tipo de subasta en segunda licitación también excede del fijado en el artículo 108.4, de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, el adjudicatario podrá igualmente ejercitar la acción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, reseñada en el apartado 8.

En el trámite de adjudicación directa la Subdirección General de Recaudación realizará las gestiones conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de seis meses en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones consideren necesarias en el tablón de anuncios de dicha Dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia "Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta del bien inmueble de Herederos de Adrián Espinazo Estévez, Adjudicación directa". Dichas ofertas tendrán la consideración de vinculantes.

En todo caso, se exigirá un depósito del 15% del tipo de subasta para la segunda licitación, es decir 374.400,00 euros.

Décimo: La Mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que éstos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura publica de venta previsto en el artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento.

La citada certificación constituye un documento público de venta, a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del citado Reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

Undécimo: Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención en su caso de los Impuestos sobre el Valor Añadido o sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.

Duodécimo: Se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios tras realizarse los trámites reglamentarios establecidos. Los depósitos no retirados en el plazo de 10 días hábiles se ingresarán en arcas municipales a disposición de los mismos.

Notifíquese esta providencia al deudor, a su cónyuge y demás interesados, si los hubiere, y anúnciese por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Madrid y de la Agencia Tributaria Madrid, así como en la página web madrid.es.

Para cualquier aclaración o consulta sobre este procedimiento de Enajenación de Bienes Inmuebles, deberá dirigirse al Departamento de Régimen Jurídico de la Subdirección General de Recaudación (calle del Sacramento, n.º 1) o a los teléfonos que figuran en el membrete de la presente notificación.

Madrid, 1 de marzo de 2012.- El Director. Por delegación de firma, el Subdirector General de Recaudación, Luis Miguel Fernández Fernández.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Ámbito geográfico:
Comunidad de Madrid
Materias (CPV):
70000000 Servicios inmobiliarios
Observaciones:
Subasta.

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