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Documento BOE-B-2011-9994

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2011, páginas 31854 a 31854 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-9994

TEXTO

Procedimiento: Concurso Abreviado - 000218/2010 A.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita Concurso de Acreedores del deudor Akron Projects, S.L., C.I.F. número B-53698429, con domicilio en Venta del Aire, Local 5, partida Barranco Hondo de La Nucia, 03530-Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al Tomo 2.578, Folio 35, Sección 8.ª, Hoja n.º A-72478, inscripción 1.ª, en cuyo seno se ha dictado, con fecha 2-03-11, Auto, que tiene el carácter de firme a efectos registrales, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Parte Dispositiva

1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn)...

firmado y rubricado."

Y con el fin de que se lleve a cabo la anotación registral acordada, dirijo a V.I. el presente mandamiento por duplicado, debiendo reportar un ejemplar debidamente cumplimentado o haciendo constar la pertinente calificación negativa, en otro caso.

Alicante, 2 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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