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Documento BOE-B-2011-994

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2011, páginas 1989 a 1992 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-994

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación.

En el Procedimiento Ordinario 156/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 7 Granada, a instancia de Margarita Horwitz Rodríguez-Jurado y Reynaldo contra Patricia Verdú Serrano, María de las Mercedes Fernández Maldonado, Vicente Núñez Enguidanos en sus herederos D. Vicente Jesús y D. Francisco Núñez Maillo y esposa Magdalena Maillo Martínez, María Magdalena Maillo Martínez, Mónica Verdú Serrano, cualquier persona física o jurídica desconocida que pudiera tener intereses en el procedimiento y Comunidad Hereditaria del Fallecido D. Luis Jiménez Horwitz, sobre Declaración de Nulidad de Escritura de Ptmo. Hipotecario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, así como auto de aclaración, y que es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada.

Asunto 156/06.

Sentencia

En la ciudad de Granada, a 2 de Junio de 2009.

El Señor D. Antonio Pastor Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, promovidos a instancia de Margarita Horwitz Rodríguez Jurado y Luis Jiménez Garrido, y en su representación el Procurador Enrique Alameda Ureña, y en su defensa el Letrado José Manuel Acosta Martínez, contra Patricia Verdú Serrano y Mónica Verdú Serrano, representados por el Procurador Carmen Luzón Tello, y defendidas por el Letrado Ángel Palacios Aguirre, contra María de las Mercedes Fernández Maldonado, declarada en rebeldía, contra Vicente Núñez Maillo y Francisco Núñez Maillo, herederos de sus padres codemandados inicialmente Vicente Muñoz Enguidanos y María Magdalena Maillo Martínez, y

Fallo

Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador Enrique Alameda Ureña, actuando en nombre y representación de Margarita Horwitz Rodríguez Jurado y Luis Jiménez Garrido, contra Patricia Verdú Serrano y Mónica Verdú Serrano, representados por el Procurador Carmen Luzón Tello, y defendidas por el Letrado Ángel Palacios Aguirre, contra María de las Mercedes Fernández Maldonado, declarada en rebeldía, contra Vicente Núñez Maillo y Francisco Núñez Maillo, herederos de sus padres codemandados inicialmente Vicente Muñoz Enguidanos y María Magdalena Maillo Martínez, debo:

Primero.- Declarar y declaro nula, sin valor ni efecto alguno, la escritura de constitución de hipoteca que se otorgó en Madrid, el día 11 de agosto de 1998, ante el Notario D. José María Regidor Cano, bajo el nº 3.322 de su Protocolo, por las aquí codemandadas Dª Patricia Verdú Serrano, Dª Mónica Verdú Serrano y Dª. María de las Mercedes Fernández Maldonado, quienes otorgaron en garantía de las letras de cambio reseñadas en dicha escritura, figurando en dichas cambiales las hermanas Sras. Verdú Serrano, como libradas aceptantes de las mismas, y Dª María de las Mercedes Fernández Maldonado como libradora de todas ellas.

Segundo.- Declarar y declaro nula, sin valor ni efecto alguno, la inscripción 11ª que provocó dicha escritura de constitución de hipoteca en el Registro de la Propiedad nº 1 de Granada, con fecha 19 de octubre de 1998, relativa a la finca registral de nº 19.224, cuya descripción consta en el hecho tercero de la demanda, declarando nulos, sin valor ni efecto, todos los actos y negocios jurídicos que traigan causa de dicha constitución de hipoteca, ordenando la cancelación del asiento registral referido, en el Registro de la Propiedad nº 1 de Granada, condenando a todos los codemandados a estar y pasar por dichas declaraciones.

Tercero.- Declarar y declaro, igualmente, nula y sin valor ni efecto alguna la ejecución hipotecaria que se ha llevado a cabo a instancia de D. Vicente Núñez Enguidanos y que se sigue en el Juzgado de 1º Instancia nº 9 de esta capital bajo el nº de autos 996/2003, por ser nulo el título ejecutivo, escritura reseñada que autorizó en Madrid el Sr. Registrador Cano, condenando a los codemandados a estar y pasar, también, por dicha declaración y ordenando la cancelación en cuantos asientos registrales, anotaciones y menciones o cualquier asiento que se hayan llevado a cabo en virtud de dicha ejecución hipotecaria en los Libros del Registro de la Propiedad de Granada nº 1, relativos a la finca registral mencionando nº 19.224, de tal forma que quede dicha finca liberada, totalmente, de la inscripción de dicha escritura de constitución de hipoteca que sobre la misma se constituyó, formalmente, en la escritura cuya nulidad se solicita, así como liberada, también, de cualquier asiento de inscripción, anotación, mención o de cualquiera otra clase, que hubiere podido practicarse en relación con tal finca como consecuencia de los autos de ejecución de títulos no judiciales ya mencionados más arriba, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Granada, nº de autos 996/03, a instancias de D. Vicente Núñez Enguidanos.

Cuarto.- Declarar y declaro que la finca 19.224 anteriormente aludida, está libre de toda responsabilidad que pueda dimanarse tanto de dicha escritura de constitución de hipoteca, como de todas y cada una de las letras de cambio ejecutadas o no, que con la misma se garantizaron y se reseñaron en su contenido, cualquiera que sea la persona física o jurídica que resulte ser tenedor, como endosatario, endosante, cesionario o cualquier otro concepto de todas o de algunas de las letras de cambio de referencia, condenando a estar y pasar por dichas declaraciones a todos los codemandados.

Quinto.- No se hace pronunciamiento en cuanto a costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso deberá ser interpuesto en este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Granada.

Procedimiento: 156/06

Auto

Magistrado-Juez, D. Antonio Pastor Sánchez.

En Granada, a 15 de junio de 2009.

Dada cuenta.

Antecedentes de Hecho

Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia en fecha 2 de Junio de 2009.

Segundo.- Que por el Procurador Enrique Alameda Ureña se ha presentado escrito solicitando aclaración de sentencia.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.

De conformidad con lo expuesto procede aclarar la sentencia en los siguientes términos:

En el encabezamiento:

a) Donde se indica "promovidos a instancias de Margarita Horwitz Rodríguez Jurado y Luis Jiménez Garrido, y en su representación el Procurador Enrique Alameda Ureña, y en su defensa el Letrado José Manuel Acosta Martínez", indicar "promovidos a instancias de Margarita Horwitz Rodríguez Jurado y Luis Jiménez Garrido, sucedido este último por razón de fallecimiento, por la Comunidad formada por su hijo y heredero D. Reynaldo Jiménez Horwitz, y en su representación el Procurador Enrique Alameda Ureña, y en su defensa el Letrado José Manuel Acosta Martínez".

b) Donde dice "Vicente Muñoz Enguidanos", debe decir "Vicente Núñez Enguidanos".

c) Donde dice: "Vicente Núñez Maillo y Francisco Núñez Maillo, herederos de sus padres codemandados inicialmente Vicente Muñoz Enguidanos y María Magdalena Maillo Martínez", debe decir "Vicente Núñez Maillo y Francisco Núñez Maillo, herederos de su padre codemandado inicialmente Vicente Muñoz Enguidanos y contra María Magdalena Maillo Martínez."

En el antecedente de hecho primero:

a) Línea 21, donde dice "…. Escritura reseñada que autorizó en Madrid el Sr. Registrador Cano….", debe decir "escritura reseñada que autorizó en Madrid el Sr. Regidor Cano…"

En el Fallo:

a) Donde se indica "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador Enrique Alameda Ureña, actuando en nombre y representación de Margarita Horwitz Rodríguez Jurado y Luis Jiménez Garrido", debe decir "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador Enrique Alameda Ureña, actuando en nombre y representación de Margarita Horwitz Rodríguez Jurado y Luis Jiménez Garrido, sucedido este último por razón de fallecimiento, por la Comunidad formada por su hijo y heredero Reynaldo Jiménez Horwitz".

b) Donde dice "…. Vicente Muñoz Enguidanos", debe decir "…. Vicente Núñez Enguidanos"

c) Donde dice "contra Vicente Núñez Maillo y Francisco Núñez Maillo, herederos de sus padres codemandados inicialmente Vicente Muñoz Enguidanos y María Magdalena Maillo Martínez", debe decir "contra Vicente Núñez Maillo y Francisco Núñez Maillo, herederos de su padre codemandado inicialmente Vicente Muñoz Enguidanos, y contra María Magdalena Maillo Martínez".

d) Donde dice "Sr. Registrador Cano", debe decir "Sr. Regidor Cano".

e) Donde dice "cuya nulidad se solicita", debe decir "cuya nulidad se declara".

Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte Dispositiva.- SSª, por ante mí, el Secretario, Dijo: Que debo aclarar la sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2009, en el sentido de expuesto en el fundamento jurídico de esta resolución, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma; y firme que sea el presente auto, póngase en ella una nota de referencia a éste, que se incluirá en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones certificación de esta resolución.

Esta resolución forma parte de la sentencia de 2 de junio de 2009, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LECn).

Así por este auto lo acuerda el Sr. Don Antonio Pastor Sánchez, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 7 de los de esta Ciudad, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a cualquier persona física o jurídica desconocida que pudiera tener intereses en el procedimiento, extiendo y firmo la presente en

Granada, 12 de noviembre de 2009.- El/La Secretario.

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