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Documento BOE-B-2011-9860

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2011, páginas 30967 a 30967 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-9860

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 68/10, de la mercantil Quinbritis, Sociedad Limitada Unipersonal, se ha dictado Auto de fecha 14 de enero de 2011, por la Ilustrísima. Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: "... Parte Dispositiva […... ] Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Quinbritis, Sociedad Limitada, con CIF B38949343 y se declara abierta la fase común del concurso. [... ] Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21. 5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. [... ] Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. [... ]

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios e este Juzgado y su publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de febrero de 2011.- El Secretario.

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