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Documento BOE-B-2011-9831

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2011, páginas 30934 a 30936 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-9831

TEXTO

Edicto

En los autos de referencia se ha dictado en extracto la siguiente resolución:

Sentencia

A Coruña, 11 de marzo de dos mil once

Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, ha visto los presentes autos de incidente concursal número 408/2008-205 (2011), sobre oposición a la aprobación judicial del convenio concursal en el concurso voluntario de Martinsa Fadesa, S.A. –nº. 408/2008- en el que se han acumulado las demandas de oposición promovidas por:

1º) La entidad Shinsei Bank Limited, representada por el Procurador don Juan Antonio Garrido Pardo y defendida por el Letrado don Javier Díaz-Gálvez de la Cámara.

2º) La entidad Jer Valencia, S.A.R.L. representada por el Procurador don Juan Antonio Garrido Pardo y defendida por el Letrado don Javier Díaz-Gálvez de la Cámara.

3º) Fomento y Desarrollo Municipal, S.A. y Excmo. Ayuntamiento de Arganda del Rey Don Andrés Gascueña Bachiller y otros, representados por el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo y defendidos por el Letrado don José-María Santiago Morales.

4º) La entidad Aspiration Properties Limited, representada por el Procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba.

Como demandadas, la entidad concursada, representada por el Procurador don Javier Carlos Sánchez García y defendida por la Letrada doña María José Paz Ares, y la administración concursal; con intervención asimismo de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el Procurador don Javier Amador Pardo y defendida por el Letrado don Antonio Vázquez Guillén, de Banco Popular Español, S.A., representada por la Procuradora doña Pilar Castro Rey, de Caixa D’Estalvis y Pensions de Barcelona, representada por el Procurador don Ignacio Pardo de Vera López y defendida por la Letrada doña Gema Casademunt Serra, y de Novacaixagalicia (antes Caixa Galicia), representada por el Procurador don Carlos González Guerra y defendida por el Letrado don Luis Piñeiro Santos.

En los referidos autos ha recaído la presente resolución,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo las demandas incidentales de oposición deducidas por Shinsei Bank Limited, representada por el Procurador don Juan Antonio Garrido Pardo, por Jer Valencia, S.A.R.L. representada por el Procurador don Juan Antonio Garrido Pardo, por don Andrés Gascueña Bachiller, don Andrés Gascueña García, don Juan-Carlos Gascueña García, doña Rosa María Gascueña García, don Juan Santos Peinado, doña Carmen Olivares Cepeda, don Benjamín Cuevas Magro, doña María Violeta García Pastor, doña Sara Cuevas García, don José-Javier López Martínez, doña María José Velasco Fernández, don Juan Ramón Sánchez Robles, doña María Pilar López Sierra, don Antonio Fabián Sardiña, doña María Begoña Soria Pascual, don Eustaquio Martín Hernández, doña María Luisa Tejedor García, coña Concepción Cutrona García, don Luis Hernández Mollons, doña Mercedes Ruiz García, don José F. Orejón Ruiz, doña Ana Belén Orejón, don Ángel Delgado Duque, doña Pilar Esperanza Montesinos Castillo, don Miguel Ángel Martínez del Pozo, doña Myriam Martínez dos Reis, doña Manuela Rebollo Alonso, B. López S.A., don Francisco Aragón Álvarez, doña Adelaida Rubio Orellana, don Luis Álvarez Asenjo, don José-Enrique Álvarez Cutrona, don José Luis Álvarez Cutrona, doña Purificación Orellana Barba, don Germán Rubio Orellana, doña Adelaida Rubio Orellana, don Miguel Rubio Rivas, doña Alicia Rubio Rivas, don Pedro del Pozo Ayuso, doña Araceli San Macario Torrijos, don Antonio González Serrano, doña María Pilar Bombín Quijano, don Mariano Aguilar Martínez, doña Francisca Tobaruela Galeano, don Isaac Fuentes Ballesteros, don Manuel Fuentes Ballesteros, doña Cristina Fuentes Ballesteros, Fomento y Desarrollo Municipal, S.A. y Excmo. Ayuntamiento de Arganda del Rey representados por el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y por Aspiration Properties Limited, representada por el Procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, contra Martinsa Fadesa, S.A., representada por el Procurador don Javier Carlos Sánchez García, y contra la administración concursal, con intervención de las entidades acreedoras identificadas en el encabezamiento de esta resolución.

No hago especial imposición de las costas derivadas del incidente de oposición.

En consecuencia apruebo el convenio propuesto por las acreedoras Caixa Galicia, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ("La Caixa") y Banco Popular Español, S.A. y aceptado por mayoría suficiente de los acreedores de Martinsa Fadesa, S.A (autos 408/2008), tras la tramitación escrita culminada con el resultado que expresa el Decreto del Secretario de fecha 18 de enero de 2011.

La cláusula 1. 5 del Convenio "Fecha inicial de vigencia del convenio" se ha de entender de conformidad con el artículo 133. 1 de la LC, al que se remite.

Apruebo igualmente los convenios propuestos por las respectivas deudoras en los concursos de las entidades Town Planning Consultores, S.L. (nº. 409/2008), Fercler, S.L. (nº. 410/2008), Jafemafe, S.L.U. (nº. 411/2008), Inomar, S.L. (nº. 413/2008) e Inmobiliaria Marplus, S.L. (nº.414/2008), aceptados por mayoría suficiente de los acreedores con derecho de adhesión tras la tramitación escrita culminada con el resultado que expresa el mismo Decreto del Secretario de fecha 18 de enero de 2011. Se llevará testimonio de esta resolución, en la medida necesaria, a las secciones quintas de los referidos concursos acumulados.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de las deudoras concursadas.

Fórmese la sección sexta, de calificación del concurso, en todos los concursos acumulados encabezada con testimonio de esta resolución, de la solicitud de concurso y de la documentación aportada por las deudoras, así como de los autos de declaración de concurso. Procédase igualmente a la apertura de la sección sexta en los autos de concurso acumulados nº. 412/2008, de la entidad Construcciones Pórtico, S.A., para su tramitación coordinada con la de los autos principales.

La administración concursal continuará en funciones en tanto se tramita la sección de calificación, incluida la ejecución de los pronunciamientos condenatorios de la sentencia que en su caso se dicte. Mantendrá igualmente la condición procesal bajo la cual se iniciaron los incidentes concursales que se hallan actualmente en tramitación o pendientes de sentencia, con todos los derechos, obligaciones y cargas inherentes, hasta su conclusión por sentencia firme o resolución equivalente. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá prepararse por escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y, para que sirva de notificación a los efectos de los artículos 132 y 168 de la Ley Concursal.

A Coruña, 14 de marzo de 2011.- El Secretario.

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