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Documento BOE-B-2011-9814

Resolución del Departamento de Empresas y Ocupación, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2011, de 25 de febrero, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las instalaciones de distribución de gas natural Red de suministro en el término municipal de Sant Salvador de Guardiola (exp. DICT08-00014707/10).

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2011, páginas 30905 a 30910 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-9814

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 2, solicitó en fecha 28 de abril de 2010 la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural para el suministro y distribución de gas en el término municipal de Sant Salvador de Guardiola y el reconocimiento de utilidad. pública de estas instalaciones, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

La citada empresa ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Término municipal afectado: Sant Salvador de Guardiola.

Características principales de las instalaciones:

1. Conducción de salida de la estación de regulación y medida, y conexión al armario de regulación.

Longitud: 8 m.

Diámetro: 6".

Material: acero.

Presión máxima de servicio: 4 bar.

2. Armario de regulación AR-001.

Presión de entrada: 4 bar.

Presión de salida: 0,4 bar.

Caudal máximo: 2.500 m³(n)/h.

3. Conducción de salida del armario de regulación.

Longitudes: 6 m y 81 m.

Diámetros: 8" y 200 mm. respectivamente.

Material: acero y polietileno, respectivamente.

Presión de servicio: 0,4 bar.

4. Telemedida y telemando.

Si sé considera necesario, se colocará un armario de teleinformación al lado de los armarios de regulación.

5. Sistemas de protección catódica,

Las canalizaciones de acero, el armario de regulación y sus elementos se protegerán mediante un sistema de protección catódica habitual.

6. Instalaciones eléctricas.

Las necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas de telemedida y telemando.

7. Sistema de comunicaciones.

Se prevé a lo largo de la canalización de gas natural, la instalación del correspondiente conducto protector del sistema de telecontrol, formado por un conducto para la protección de cables de telecomunicación, instalado en la misma zanja de la tubería de gas natural. Dentro de este conducto irán los cables de teleinformación correspondientes.

8. Presupuesto: 45.535,87 euros.

9. Descripción del trazado.

Conexión MOP 4 bar en el armario de regulación.

La conducción se conectará a la salida de la estación de regulación y medida proyectada en el término municipal de Sant Salvador de Guardiola, y discurrirá por su recinto hasta la entrada en el armario de regulación.

Conducción MOP 0,4 bar.

El punto de inicio es el armario de regulación a instalar dentro del recinto de la estación de regulación y medida, además de 8 m de la carretera C-37a.

La tubería de polietileno, tras cruzar la carretera C-37a, entra en la zona urbana de Sant Salvador de Guardiola, por la Av. de la Generalitat, para enlazar con la red de distribución de la población.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5777, de 17.12.2010, en el BOE núm. 308, de 20.12.2010, y en los diarios El Periódico de 20.12.2010, y Región 7 de 20.12.2010.

Paralelamente, se dirigieron las correspondientes separatas del Proyecto al Ayuntamiento afectado y a la Diputación de Barcelona.

El informe emitido por el Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola ha sido favorable a la autorización administrativa en cuestión. El informe emitido por la Diputación de Barcelona ha sido favorable pero con condicionantes que la entidad beneficiaría ha aceptado.

Dentro del periodo de información pública no se han efectuado alegaciones por parte del particular afectado.

Gas Natural Distribución SDG, S.A., en fecha 24 de febrero de 2010, ha aportado el mutuo acuerdo firmado entre la particular propietaria de los bienes afectados por esta autorización y la entidad beneficiaría Gas Natural Distribución SDG, S.A.

Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio, la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y aprobación del Proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural al término municipal de Sant Salvador de Guardiola.

-2 Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de. servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5777, de 17.12.2010, en el BOE núm. 308, de 20.12.2010, y en los diarios El Periódico de 20.12.2010, y Región 7 de 20.12.2010.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

-1 La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 910,72 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

-2 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. DICT08-00014707-2010.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo establecido en la Ley 12/2008, de 31 de julio, de Seguridad Industrial, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarías, aprobado por Real decreto 919/2006, de 28 de julio, el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla, otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones aplicables generales.

-3 El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

-4 El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

-5 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad industrial podrá realizar, durante las obras, y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-6 Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

-7 Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

-8 El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

-9 De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de empleo temporales siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por el eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que estos requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia. y el mantenimiento de la canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Deberán pagar los daños que se ocasionen en cada caso en que deba intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a que hace referencia el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, !a vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones,

f) Todo lo indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

g) Ocupación de dominio: Ocupación permanente y perpetua de las parcelas, que se señalan en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtrado, regulación de presión y medida del gas, y de sus elementos anexos, armarios para la instalación de la protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluyendo la construcción del cierre de las barreras de protección a la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o intrusos.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición novena, Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

-10 Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-11 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la fecha de la su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 25 de febrero de 2011.- Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos (11.056.059).

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