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Documento BOE-B-2011-9638

Resolución 403DGE/2011, de 23 de febrero, de la Dirección General de Empresa del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se autoriza la ampliación de campos de actuación como Organismo de Control y actualización de los ya autorizados a la empresa Entidad de Control y Certificación, S.L. CONCERTI.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2011, páginas 30666 a 30667 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-B-2011-9638

TEXTO

Mediante Orden Foral 129/2003, de 21 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra se autorizó a la empresa Entidad de Control y Certificación, Sociedad limitada como Organismo de Control para las actividades de inspección, enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el Certificado de Acreditación nº OC-I/092 otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación, de fecha 4 de abril de 2003, y en el Anexo Técnico Rev.1 de misma fecha de los siguientes ámbitos reglamentarios:

Elementos e Instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

Instalaciones petrolíferas

Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas

Posteriormente, previa presentación de la documentación oportuna, se le acreditó para los siguientes ámbitos reglamentarios:

Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos

Instalaciones eléctricas

Con fecha 7 de febrero de 2011 Don Roberto Fritschi Mérida, en representación de Entidad de Control y Certificación, Sociedad limitada presenta el Anexo Técnico Rev.4 de fecha 3 de febrero de 2011, que amplía y actualiza el alcance del Certificado de Acreditación, n.º OC-I/092, otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación de fecha 4 de abril de 2003 al siguiente ámbito reglamentario:

Aparatos a presión, con las condiciones que se indican en el Anexo Técnico Rev.4 de 3 de febrero de 2011.

De la documentación presentada se desprende que la entidad cumple con los requisitos exigidos en el artículo 43, apartados 2 y 3 del Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y que cumple las condiciones establecidas en el Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, de conformidad con la Orden Foral 285/2007, de 27 de septiembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se designan los suplentes temporales de las Directoras Generales y del Secretario General Técnico del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, y al hallarse ausente la titular del órgano, resuelvo:

1. Autorizar a Entidad de Control y Certificación, Sociedad limitada para ampliar el campo de actuación como Organismo de Control para las actividades de inspección, enmarcadas en el Reglamento y normativa técnica especificada en el Certificado de Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación n.º OC-I/092, de fecha 4 de abril de 2003 y en el Anexo Técnico Rev. 4 de fecha 3 de febrero de 2011, del siguiente ámbito reglamentario:

Aparatos a presión, con las condiciones que se indican en el Anexo Técnico Rev.4 de 3 de febrero de 2011.

2. Actualizar los alcances de los ámbitos reglamentarios según la normativa especificada en el Anexo Técnico Rev. 4 de fecha 3 de febrero de 2011 del Certificado de Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación n.º OC-I/092, de fecha 4 de abril de 2003.

3. Esta autorización tendrá vigencia indefinida mientras la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación se mantenga en vigor, sin perjuicio de que pueda ser suspendida o revocada por alguno de los casos contemplados en la legislación vigente.

4. Entidad de Control y Certificación, Sociedad limitada queda autorizada para actuar en todo el ámbito del Estado, en los ámbitos reglamentarios autorizados. Caso de que quiera actuar en un Comunidad Autónoma distinta a la de Navarra deberá notificar su intención al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual dará traslado inmediato a las Comunidades Autónomas correspondientes.

5. Notificar esta Resolución a Entidad de Control y Certificación, Sociedad limitada domiciliada en C/ Río Alzania, 20, oficina 6, 31006 Pamplona, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

6. Notificar esta Resolución al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de febrero de 2011.- El Director del Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial suplente de la Directora General de Empresa, Iñaki Morcillo Irastorza.

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