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Documento BOE-B-2011-9636

Resolución del Departamento de Empresa y Ocupación, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2011, de 23 de febrero, por la que otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las instalaciones de gas natural en Piera-Can Bonastre-Can Mas, en el término municipal de Piera (exp. DICT08-00026191/10).

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2011, páginas 30655 a 30661 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-9636

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 2, solicitó en fecha 8 de julio de 2010 la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural para el suministro y distribución de gas en el término municipal de Piera y el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

La citada empresa ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Término municipal afectado: Piera.

Características principales de las instalaciones:

-1 Conducción principal.

Longitud: 3.985,08 m; 107,83 m; 12,00 m y 12,00 m.

Diámetro: 6", 4", 3" y 2", respectivamente.

Material: Acero.

Presión de servicio: 16 bar.

-2 Armario de regulación y medida.

2.1 Armario de regulación y medida AR-001 MOP-16/MOP-2.

Ubicación: Camino de acceso a la urbanización Residencial Can Mas.

Presión de entrada: 16 bar.

Presión de salida: 0,4 bar.

Caudal: 2.500 m³ (n)/h.

2.2 Armario de regulación y medida AR-002 MOP-16/MOP-2.

Ubicación: Entrada de la urbanización Can Bonastre.

Presión de entrada: 16 bar.

Presión de salida: 0,4 bar.

Caudal: 1.000 m³ (n)/h.

-3 Conducción de salida de los armarios de regulación y medida.

Longitud: 1.555,06 m.

Diámetro: 200-PE.

Material: PE.

Presión máxima de servicio; 0,4 bar.

-4 Telemedida y telemando.

Si se considera necesario, se colocará un armario de teleinformación al lado del armario de regulación. Las instalaciones eléctricas necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas de telemedida y telemando se diseñarán de acuerdo con el vigente Reglamento de BT y sus instrucciones complementarias.

-5 Sistemas de protección catódica.

Las canalizaciones de acero se protegerán mediante un sistema de protección catódica consistente en la inyección de corriente procedente de la Estación de Protección Catódica (EPC) que se instalará junto al armario regulador situado en Can Bonastre.

-6 Sistema de comunicaciones.

Se prevé a lo largo de la canalización de gas natural la instalación del correspondiente conducto protector del sistema de telecontrol, formado por un conducto para la protección de cables de telecomunicación, instalado en la misma zanja de la tubería de gas natural. Dentro de este conducto estarán los cables de teleinformación correspondientes.

-7 Presupuesto: 874.240,22 euros.

-8 Descripción del trazado.

8.1 Conducción MOP-16 bar.

Tramo Piera Can Bonastre: La conducción de diámetro nominal 6" se conectará a la tubería existente (red RAA-04.03) aguas arriba de la estación de regulación y medida de Piera, junto a la carretera BV-2243. En este punto, partirá en dirección noreste por el lado de la carretera BV-2243 hasta llegar a la línea del FGC Barcelona-Igualada, donde hará un giro en dirección sureste iniciando un paralelismo con esta para cruzarla y continuar en paralelo para volver a girar al este y continuar por el margen de un campo de viñedos hasta (legar al camino por donde continuará. A continuación cruzará la carretera variante que va de la B-224 a la BV-2243 y seguirá por el mismo camino unos metros hasta girar al sur, continuando paralela con la variante. Más adelante girará 90° al este para continuar entre campos de viñedos hasta llegar al camino de acceso de la Urbanización Residencial Can Mas, donde se instalará su posición de válvulas POS-002, de la que saldrá la canalización de DN-4" que alimentará el armario de regulación y medida AR-001 para suministrar a dicha urbanización. La conducción principal seguirá en dirección sur paralela con el camino de acceso a dicha urbanización hasta llegar a la carretera B-224, donde girará dirección sureste iniciando un paralelismo con esta hasta la entrada de la urbanización de Can Bonastre. En el vértice V-80 saldrá la derivación para el suministro de la urbanización que alimentará al segundo armario de regulación y medida (AR-002). La conducción principal continuará en paralelo con la carretera B-224 y, a continuación, con la línea del FGC Barcelona-Igualada, finalizando antes de cruzar la Riera de Masquefa.

Derivación a Can Mas: la derivación en 4" partirá de la posición de válvulas POS-002, junto al camino de acceso a Can Mas en dirección noreste, girando 90° para cruzar el camino y continuar por la acera existente hasta llegar a un margen de la zona deportiva de la Urbanización de Can Mas, donde se instalará el armario de regulación y medida (AR-001) de MOP-16/MOP-2, del que partirá la red que suministrará a esta urbanización, así como a Els Hostalets de Pierola.

Derivación a Can Bonastre: la derivación en 4" partirá del vértice V-80 de la conducción principal, junto a la carretera B-224. En su inicio se instalará una válvula de línea (POS-003), continuando la derivación en dirección suroeste para cruzar la carretera B-224 y seguidamente la línea del FGC Barcelona-Igualada, llegando a la calle Sin Nombre de la Urbanización de Can Bonastre, donde se instalará el armario de regulación y medida (AR-002) de MOP-16/MOP-2, del que partirá la red que alimentará la urbanización.

8.2 Red de MOP-2.

Red en Can Mas: partiendo del armario de regulación y medida (AR-001), se instalará un tramo de la red de MOP-2 de diámetro 200-PE hasta la válvula de salida, para la futura distribución a la Urbanización de Can Mas.

Red a Els Hostalets de Pierola: partiendo de la red de MOP-2 a Can Mas, antes descrita, se instalará un tramo de la red de MOP-2 de diámetro 200-PE que cruzará el camino de acceso a Can Mas en dirección noreste para continuar por un camino entre viñas en dirección norte hasta llegar al límite del término municipal de Els Hostalets de Pierola.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5760, de 22.11.2010, el BOE núm. 290, de 1.12.2010, y en los diarios El País de 25.11.2010 y Avui 25.11.2010.

Paralelamente, se dirigieron las correspondientes separatas del Proyecto al Ayuntamiento afectado, la Agencia Catalana del Agua, Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, Departamento de Medio Ambiente, Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y Diputación de Barcelona.

Los informes emitidos por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural han sido favorables a la autorización administrativa en cuestión. Los informes emitidos por el Ayuntamiento de Piera, la Diputación de Barcelona y la Agencia Catalana del Agua han sido favorables pero con condicionantes que la entidad beneficiaría ha aceptado. El Departamento de Medio Ambiente y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas no han emitido informe dentro de! plazo establecido por el artículo 80 del Rea! Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; por lo tanto, se entiende su conformidad a la autorización de las instalaciones en cuestión.

Dentro del periodo de información pública, se han recibido dos alegaciones:

1. La señora Generosa Badia Albino, como titular de la finca ubicada en el polígono 6, parcela 32, del término municipal de Piera, solicita que se desplace la tubería entre el vértice V-8 y V-9 hacia el sureste. La entidad beneficiaria no ha aceptado la alegación porque supondría aumentar la afectación a otro propietario. No obstante, ha variado el trazado de la tubería de gas dentro de su finca, entre los vértices V-8A y V-8B, para acercarla a la distancia mínima establecida a los ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y, por tanto, reducir la afectación en la finca en cuestión.

2. El señor Ramón Bayes Turull informa de que no es el titular de la finca ubicada en el polígono 79620, parcela 1 (BN-PD-107). Se comprueba mediante datos catastrales que, efectivamente, el señor Bayes no es el titular de la finca. El titular de esta finca es el Ayuntamiento de Piera.

Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio; la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

-1 Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y aprobación del Proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural en el término municipal de Piera.

-2 Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5760, de 22.11.2010, en el BOE núm. 290, de 1.12.2010, y en los diarios El País de 25.11.2010 y Avui de 25.11.2010 con las siguientes correcciones:

BN-PD-021. PO = 6; PA = 32; TD = Generosa Badia Albino, c. Piereta, 11, 08784 Piera; SO = 673; SP = 252; OD = 0; N = Ts.

BN-PD-107. PO = 79620; PA = 1; TD = Ayuntamiento de Piera, c. la Plaza, 25, 08784 Piera; SO = 3330; SP = 999; OD = 0; N = Urb.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

-1 La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 17.484,80 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

-2 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los pianos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. DICT08-00026191 hasta 2010.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo establecido en la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla, otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones aplicables generales.

-3 El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

-4 El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

-5 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial fa fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-6 Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, mediante el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

-7 Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

-8 El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

-9 De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de empleo temporales siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por el eje iránenterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos yaccesorios que estos requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Deberán pagar los daños que se ocasionen en cada caso en que se deba intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos dé arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a que hace referencia el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f) Todo lo indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

g) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, el vuelo, el suelo y el subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtrado, regulación de presión y medida del gas, y de sus elementos anexos, armarios para la instalación de la protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de linea y derivación, incluyendo la construcción del cierre de las barreras de protección en la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o intrusos.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición novena, Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

-10 Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-11 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(11.054.021)

Barcelona, 23 de febrero de 2011.- Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos.

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