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Documento BOE-B-2011-9480

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2011, páginas 30387 a 30387 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-9480

TEXTO

Edicto.

Doña Concepción Álvarez García, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Toledo y de lo Mercantil, por el presente, hago saber:

1. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I declaración concurso 625 /2010 se ha dictado en fecha 7 de marzo de 2011 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de la deudora "Sociedad Integral de Gestión de Centros Comerciales de Ferretería Ferrobox, Sociedad Anónima", C.I.F A82414640, cuyo domicilio social se encuentra en calle Libertad, núm. 1, área industrial "Los Majanos" de Noblejas.

2.° Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciciendo la deudora.

3.° Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley de Enjuicimamiento Civil).

Toledo, 7 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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