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Documento BOE-B-2011-9468

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2011, páginas 30374 a 30374 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-9468

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 728.01/2010, por auto de se ha declarado en concurso necesario al deudor Promociones Creta Costa del Sol, S.L. con N.I.F. 92-394576, domicilio en c/ Mauricio Moro, Edif. Eurocon Bloque Centro Portal izquierdo 3.º, puerta 3, 29006 Málaga, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

1.- Se convierte el presente procedimiento concursal del deudor Promociones Creta Costa del Sol, S.L., que se venía tramitando como abreviado, en procedimiento ordinario con efectos a partir de la fecha de esta resolución, sin retroacción de las actuaciones anteriores.

2.- Desde la conversión, los plazos a aplicar serán los previstos en la LC para el procedimiento ordinario.

3.- Se nombra una administración concursal colegial, manteniendo al administrador concursal nombrado inicialmente (economista, María Eugenia García Ruíz), y nombrando al Sra. Letrada doña María Elena Narváez Valdivia.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la LC, y 451, 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código "00", de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy Fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario

Málaga, 25 de febrero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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