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Documento BOE-B-2011-8731

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2011, páginas 26822 a 26822 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-8731

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita Concurso de Acreedores 000057/2009-A del deudor Cromo Envase, Sociedad Limitada, con domicilio en la Avenida de Italia, 25, de Castalla (Alicante) y código de identificación fiscal número B-53085429, inscrito en el Registro Mercantil de esta provincia, sección 8, hoja 36267, en cuyo seno se ha dictado con fecha 21 de febrero de 2011 auto, que tiene el carácter de firme a efectos registrales, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Parte dispositiva

1. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el titulo III de la Ley Concursal.

3. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concúrsales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique la inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), (...) firmado y rubricado".

Alicante, 21 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

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