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Documento BOE-B-2011-8566

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2011, páginas 26575 a 26576 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-8566

TEXTO

Doña Francisca María Reus Barceló, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 0001334 /2009de este juzgado de lo social, seguidos a instancias de Manuela Silva Caballero, Abraham Pavon y Silva, Fernando Pavón y Silva, Miguel Ángel Pavón Silva contra la empresa Unión Rent, Sociedad Anónima, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Sentencia n.º 531

En la ciudad de Palma de Mallorca a catorce de octubre del año dos mil diez.

Visto por mi D. Ricardo Martín Martín, magistrado-juez del juzgado de lo social n.º 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de Miguel Ángel, Fernando y Abraham Pavón Silva en calidad de herederos del trabajador fallecido d. Fernando Pavón Saucedo y de doña Manuela Silva Caballero en calidad de cónyuge de éste representados por la letrada doña Francisca Bonnin contra la empresa Unión Rent a Car, S.A., con citación del Fondo de Garantía Salarial y de la administración concursal de la empresa demandada sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por Miguel Ángel, Fernando y Abraham Pavón Silva en calidad de herederos del trabajador fallecido d. Fernando Pavón Saucedo y de doña Manuela Silva Caballero en calidad de cónyuge supérstite de éste contra la empresa Unión Rent a Car, S.A., con citación del Fondo de Garantía Salarial y de la administración concursal de la empresa demandada sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar a Miguel Ángel, Fernando y Abraham Pavón Silva en calidad de herederos del trabajador fallecido d. Fernando Pavón Saucedo la cantidad de 2.412,89 €, suma que devengará el recargo por mora establecido en el art. 29.3 ET; así como a abonar a doña Manuela Silva Caballero en calidad de viuda del trabajador fallecido la indemnización establecida en el decreto de 2 de marzo de 1.944 cifrada en 496,65 €, cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés legal establecido en el art. 576 LEC.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle, así como de la administración concursal de la empresa demandada.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la ley de procedimiento laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el banco español de crédito (banesto) en la cuenta "depósitos y consignaciones del juzgado de lo social n.º 4 de Palma de Mallorca, el recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el banesto en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social n.º 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. la acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Unión Rent, Sociedad Anónima, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial del Estado.

Palma de Mallorca, 23 de febrero de 2011.- Secretaria Judicial, Francisca María Reus Barceló.

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