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Documento BOE-B-2011-8483

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2011, páginas 26491 a 26491 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-8483

TEXTO

D./Dña. Viginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, por el presente hago saber, que en fecha nueve de noviembre de dos mil diez se ha dictado auto de apertura de la fase de liquidación de concursada Viviendas Xixona número B54083712, que se tramita en este Juzgado con el número 499/08-r cuya parte dispositiva es la siguiente:

Uno. Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el día 12 de noviembre de dos mil diez y se archiva la fase de convenio.

Dos. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

Tres. Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley concursal.

Cuatro. Se declara la disolución de la mercantil Viviendas Xixona, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cinco. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Seis. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de ocho días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

Siete. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen)

Dentro de los cinco días siguientes ala última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (artículo 168 LC)

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado es inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Publico concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Alicante, 9 de noviembre de 2010.- El Secretario.

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