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Documento BOE-B-2011-841

COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS DEL ICAI

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1792 a 1794 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2011-841

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de diciembre de 2010, por el que se aprueba la creación del Fichero de datos de carácter personal "Recursos, Quejas, Denuncias y Sanciones Profesionales" del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio y en sus estatutos generales aprobados por orden ministerial de 23 de enero de 1964, con las modificaciones introducidas por la orden de 2 de diciembre de 1964 y la orden de 8 de julio de 1968, y de su modificación aprobada por real decreto 1056/2003 de 1 de agosto.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponden al Consejo General o Colegio Oficial el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), dispone, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, que su creación, modificación o supresión "sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente".

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2010 acuerda por mayoría, la aprobación de la disposición de creación del fichero de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos, acuerda:

Primero. Creación del Fichero "Recursos, Quejas, Denuncias y Sanciones Profesionales".

Se crea el Fichero de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI que se relaciona en el Anexo de la presente disposición y que deberá adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Segundo.-Publicación

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, "La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente", por lo que el presente Acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

FICHERO: RECURSOS, QUEJAS, DENUNCIAS Y SANCIONES PROFESIONALES

Fichero que contiene datos personales y profesionales de los colegiados en relación con quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios, con arreglo a la legislación de Colegios Profesionales y a su Estatuto, así como de denunciantes, interesados y profesionales no colegiados, en los casos de intrusismo profesional.

· Usos y Fines:

- Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente actuaciones de los profesionales colegiados.

- Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias.

- Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional.

- Gestión y control de tramitación de expedientes.

- Gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional.

- Emisión de Certificaciones.

- Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

· Colectivo Afectado:

Profesionales colegiados, denunciantes, interesados y profesionales no colegiados, en los casos de intrusismo profesional.

· Procedimiento de Recogida de Datos:

Documental o telemática procedentes de denuncias o reclamaciones relacionadas con el procedimiento.

· Procedencia de los datos:

Del denunciante o de Administraciones Públicas.

· Estructura Básica y Tipos de datos:

- Datos relativos a infracciones: Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

- Datos Identificativos: Nombre y apellidos, D.N.I., dirección a efectos de notificaciones y datos identificativos de denunciantes, interesados y profesionales no colegiados, en los casos de expedientes de intrusismo profesional.

- Datos Académicos y Profesionales: Adscripción colegial, número de colegiado, modalidad de ejercicio y especialización.

- Datos económico-financieros: Domiciliación bancaria.

· Sistema de Tratamiento:

Mixto.

· Cesiones Previstas:

- Órganos jurisdiccionales.

- Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley.

- Interesados legítimos.

- Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

· Responsable del Fichero:

Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI.

· Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso:

Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI.

· Medidas de Seguridad

Nivel Medio.

Madrid, 20 de diciembre de 2010.- Secretario, don Román Escudero Gallego. V.º B.º Decano, don Miguel Ángel Agúndez Betelu.

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