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Documento BOE-B-2011-8240

JEREZ DE LA FRONTERA

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2011, páginas 25397 a 25398 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-8240

TEXTO

Edicto

Juzgado: Juzgado Primera Instancia número 3 de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto número 7).

Juicio: Cuestiones Incidentales 114/08.

Parte demandante: Banco de Santander, Sociedad Anónima.

Sobre extravío de dos pagarés.

En este Juzgado se sigue procedimiento sobre extravío de letras de cambio, iniciado por denuncia del Banco de Santander que fue tenedor de dichos títulos, habiéndose acordado por auto de esta fecha publicar la denuncia, fijando el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su publicación para que el tenedor del título pueda comparecer en el Juzgado y formular oposición.

En el juicio referenciado, se ha dictado resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Auto:

Don/Doña. Jaime Moya Medina. En Jerez de la Frontera, a veintiuno de enero de dos mil nueve.

Hechos:

Primero.- Por Banco Santander, Sociedad Anónima se presentó escrito alegando extravío de los siguientes efectos:

1) Pagaré número 92754132, firmado por don Luis Partida Beato, con fecha 2 de diciembre de 2006, vencimiento el día 20 de abril de 2007, por una cuantía de 24.915,00 euros y pagadero a Metalbea Forja y Artesanos.

2) Pagaré número 92754143, firmado por don Luis Partida Beato, con fecha 20 de diciembre de 2006, vencimiento el día 30 de abril de 2007, por una cuantía de 20.430,00 euros y pagadero a Metalbea Forja y Artesanos.

Segundo.- Admitida a trámite la denuncia presentada, se dio traslado de la misma a Luis Partida Beato y Metalbea Forja y Artesanos, Sociedad Limitada, para que en el término de diez días pudieran formular ante el Juzgado las alegaciones que estimaran oportunas, sin que se haya presentado ninguna.

Razonamientos jurídicos:

Único.-De las alegaciones de los interesados resulta acreditada la veracidad de la denuncia formulada por el solicitante, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque 19/85 de 17 de julio, deberá continuarse el procedimiento iniciado, publicándose inmediatamente la denuncia en el "Boletín Oficial del Estado" llamando al tenedor del título objeto del procedimiento para que en el plazo de un mes pueda comparecer en el expediente y formular oposición.

Parte dispositiva:

Publíquese inmediatamente la denuncia de Banco Santander, Sociedad Anónima, en el "Boletín Oficial del Estado" llamando al tenedor del título objeto del procedimiento para que en el plazo de un mes pueda comparecer en el expediente y formular oposición, librando el oficio y edicto correspondiente.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

Lo acuerda y firma el/la magistrado Juez, doy fe.

Jerez de la Frontera, 1 de marzo de 2011.- El/la Magristrado Juez. El/la Secretario.

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