No siendo posible practicar la notificación a D.ª Trinidad Bosio Dioko, a través de su representante D. Vidal Bomabá Sirubé, por causas no imputables a la Administración y habiéndose realizado los intentos de notificación exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se lleva a efecto dicha notificación por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 59.5 y con las prevenciones especificadas en el artículo 61 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a transcribir a continuación una somera indicación del contenido de la parte dispositiva de la resolución adoptada:
"La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 20 de mayo de 2010, en el recurso contencioso-administrativo número de identificación único 28079 3 0079472 /2007, procedimiento ordinario 1561/2007, en el que son partes, de una como demandante D.ª Trinidad Bosio Dioko, representada por el Procurador Sr. Molina Santiago, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del extinguido Ministerio de Administraciones Públicas, de 14 de febrero de 2007, por la que la Subdirección General de Gestión de Personal -Dirección General de Recursos Humanos-, deniega la apertura de expediente de reconocimiento de años de servicios prestados por el esposo de la demandante en la Administración española de Guinea Ecuatorial para el posterior reconocimiento del cobro de pensión que le pudiera corresponder.
La parte dispositiva de la citada sentencia viene a estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo 1561/2007, anulando la Resolución del extinguido Ministerio de Administraciones Públicas, de fecha 14 de febrero de 2007, y procede a anular igualmente las Resoluciones precedentes de la Secretaría General Técnica del extinguido Ministerio de Administraciones Públicas, de fechas 10 de octubre de 2002 y 19 de enero de 2005. Asimismo, la precitada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"...procediendo la admisión de la apertura del expediente y que se examine nuevamente el tema que se plantea, con base a los documentos originales aportados y obrantes junto con el escrito de demanda; sin hacer expresa imposición de costas".
Madrid, 29 de noviembre de 2010.-La Subsecretaria.- P.D. (Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre). La Directora General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, Manuela Herminia Salmerón Salto."
Se informa, asimismo, que el texto completo de la resolución objeto de este anuncio está a disposición de la parte interesada en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura (Subdirección General de Recursos Humanos), del Ministerio de la Presidencia, Puerta de Hierro, s/n, 28071 Madrid, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, y en el caso de que se produjera el traslado del expediente a Unidad distinta a la especificada, asimismo se procedería a informar a la interesada o a su representante de la nueva Unidad administrativa que asumiera la custodia del mencionado expediente.
Transcurrido el plazo de 15 días, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Madrid, 21 de febrero de 2011.- Directora General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
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