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Documento BOE-B-2011-7957

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2011, páginas 24249 a 24249 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-7957

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000006/2011 se ha dictado a instancias de Talleres Regino, S.L., en fecha Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Talleres Regino, S.L., CIF:B-06022529, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Los Industriales, nave 3 del Polígono Industrial Reina Sofía, Mérida (Badajoz).

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio quedan intervenidas por la administración concursal que estará integrada por el Abogado D. Federico Chacón Calderón, con domicilio en Plaza de la Constitución, n.º 9 (Mérida).

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 148.3 Ley Concursal).

Badajoz, 17 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

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