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Documento BOE-B-2011-7770

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2011, páginas 24012 a 24013 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-7770

TEXTO

Don Jose Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 739/2009, se ha acordado mediante sentencia de fecha 22/12/10 la aprobación del convenio obtenido de la junta general de acreedores de fecha 25/11/2010, de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido de la Junta General de acreedores de fecha 25/11/2010 en el Concurso voluntario de la mercantil Melianta Building, S.L., cuya literalidad se transcribe a continuación:

"Se adjunta testimonio del convenio"

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que,en su caso, se establezcan en al propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la L.C.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de 1 mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Melianta Building, S.L.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la L.C. y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del estado y en el Diari de Girona, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Inmaculada Biosca una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (articulo 455 Lecn).

El recurso se presentará por medio de escrito presentado en el Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (articulo 457.2 Lecn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Publicación.-Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. D. Hugo Novales Bilbao que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Girona,a 21/12/2010.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el articulo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal expido la presente.

Girona, 16 de febrero de 2011.- Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona.

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