Al no haber sido posible practicar la notificación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la Resolución del recurso de alzada que se cita, y que a continuación se trascribe:
Asunto: Resolución del recurso de alzada interpuesto por don Vicente Gallent Giménez, contra la C.G.R. Canal Principal Camp del Turia de Lliria (Valencia).
Visto el recurso de alzada interpuesto ante este Organismo el 8 de julio de 2009 (n.º de registro de entrada 015143) por don Vicente Gallent Giménez solicitando baja de la Comunidad de Regantes de Lliria, esta Confederación Hidrográfica del Júcar, resuelve:
No admitir a trámite el recurso de alzada interpuesto por falta de competencia del Organismo, sin entrar en el fondo del asunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio, así como en los artículos 220 y 227.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), el órgano competente para el otorgamiento de las bajas de las Comunidades de regantes es la respectiva Junta de gobierno. Este Organismo de cuenca sólo conoce de tales cuestiones, en su caso, a través de la impugnación en alzada de las decisiones que al respecto adopten tales órganos. En consecuencia deberá presentar por escrito su solicitud de baja ante su Comunidad de regantes que es la Comunidad de Regantes de Lliria (Canal Principal Camp del Turia es una Comunidad General en la que está incluida la anterior y no ostenta competencia para el otorgamiento de bajas de las comunidades en ella integradas). Una vez reciba contestación escrita, si entiende que dicha resolución no es conforme a Derecho puede interponer ante esta Confederación recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la misma (artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Si en el plazo de tres meses desde que formula solicitud de baja a la Comunidad de regantes no obtiene contestación, puede entenderla desestimada por silencio administrativo e interponer también recurso de alzada (en este caso el plazo de interposición del recurso es de tres meses).
La presente resolución agota la vía administrativa. De conformidad con los artículos 109, 115 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por ser Valencia la sede de este Organismo de cuenca, o de la Comunidad Autónoma donde tenga, en su caso, el domicilio el demandante, a su elección. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime procedente ejercitar.
Valencia, 23 de febrero de 2011.- El Comisario de Aguas, Manuel Alcalde Sánchez.
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