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Documento BOE-B-2011-7727

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre notificación de propuesta de resolución y trámite de audiencia relativo a procedimiento sancionador incoado por infracción a la Ley de Aguas del expediente: E.S. 285/10/BA.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2011, páginas 23963 a 23963 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2011-7727

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27 de noviembre), por la presente comunicación se notifica la Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia, formulado en Expediente Sancionador incoado por infracción a la Ley de Aguas que a continuación se relaciona, al no haber sido posible su notificación, bien por desconocerse el último domicilio del interesado o bien intentada ésta no se ha podido practicar.

La Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia podrá ser recogido por el interesado o representante legal acreditado, en las oficinas de este Organismo sitas en C/ Sinforiano Madroñero, 12 de Badajoz, pudiendo solicitarse igualmente por escrito.

Se le significa que se le concede un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación para que pueda alegar lo que estime más conveniente en su defensa.

N.º Expediente: E.S. 285/10/BA. Interesado: Don Joaquín Pajuelo Álvarez.

Infracción: Navegación fluvial en el río Guadiana.

Sanción: 600 euros.

Determinación: Advertirle que el ejercicio de la navegación requiere la presentación de una Declaración responsable, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan.

Advertirle que toda embarcación que navegue por las aguas continentales de una cuenca hidrográfica, deberá ir provista de matrícula normalizada, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan.

Significarle que el punto 2 de la Resolución de 27 de noviembre de 2008 de esta Confederación Hidrográfica establece que la navegación en cualquier tramo no embalsado se reducirá al desarrollo de actividades públicas, localizadas en el tiempo y en el espacio.

Advertirle, según establece el artículo 59 del R.D.P.H., que quienes presenten declaración responsable para navegar responden de que sus embarcaciones cumplan con la legislación vigente en cuanto a elementos de seguridad que deban disponer; debiendo llevar la embarcación como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada.

Badajoz, 17 de febrero de 2011.- Comisario de Aguas.

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