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Documento BOE-B-2011-7594

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2011, páginas 23784 a 23786 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-7594

TEXTO

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Llanera, S.L., Llanera Urbanismo e Inmobiliaria, S.L., y Patrimonial Arenall, S.L.U., con el número de registro 000672/2007 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 21/12/09, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC, publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:

Sentencia n.º 407/09.

Magistrado-Juez que la dicta Ilmo/a Sr/a D/Da Fernando Presencia Crespo.

Lugar: Valencia.

Fecha: Veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

Parte demandante BBV, S.A., Rojulogo, S.L., y Multiservicios Arco, Mediterráneo, S.L., y OM Espacios de Identidad, S.L.

Abogado: José Carlos Bozal Solanas.

Procurador: Ruiz Romero, M.ª del Mar, Pons Font, Pascual y Navarro Balaguer, M.ª Carmen.

Parte demandada Llanera, S.L., Llanera Urbanismo e Inmobiliaria, S.L., y Administración Concursal del 672/07.

Abogado:

Procurador: Montes Reig, Ignacio.

Vistos por mí, Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de Valencia, los presentes autos incidentales núm. 1280/09 de oposición a la aprobación del convenio, promovidos a instancias del Procurador Sr/a M.ª del Mar Ruiz Romeor, en nombre y representación de BBVA, S.A., del Procurador Sr/a Pascual Pons Font, en nombre y representación de Rotulogo, S.L., y Multiservicios Arco, y del Procurador Sr/a M.ª Carmen Navarro Balaguer, en nombre y representación de OM Espacios de Identidad, S.L., en el que ha sido parte demandada la Administración Concursal y la deudora concursada Llanera, S.L., Llanera Urbanismo e Inmobiliaria, S.L., Promociones Arenall, S.L.U.

Fallo:

Que debo desestimar la impugnación al convenio formulada por el Procurador Sr/Sra Pascual Pons Font en nombre y representación de Rotulogo, S.L., sin hacer expresa imposición de las costas causadas por dicho motivo.

Que debo desestimar la impugnación al convenio formulada por el Procurador Sr/Sra Carmen Navarro Balaguer en nombre y representación de "Multiservicios Arco Mediterráneo, S.L.", y de "OM Espacios de Identidad, SL", haciéndoles expresa imposición de las costas causadas a la masa en el presente incidente de impugnación y por motivo de su desestimación.

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, el convenio propuesto por el Procurador Sr/a Ignacio Montes Reig en nombre y representación de Llanera, S.L., Llanera Urbanismo e Inmobiliaria, S.L., y Patrimonial Arenall, S.L.U., que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 28-09-09.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese de la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título del título VI de la Ley Concursal.

Requiérase a dicha administración a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la entidad deudora, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de este sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como el del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio.

Conforme al art. 163-1,º de la Ley Concursal fórmese la Sección 6.ª de Calificación con testimonio de la presente resolución, y de la solicitud del concurso, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha Sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" \:el código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.

Líbrese y únase certificación, de esta Sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libró de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Valencia, 20 de enero de 2011.- El/La Secretario Judicial.

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