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Documento BOE-B-2011-7550

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2011, páginas 23738 a 23739 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-7550

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario abreviado número 1293/09, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143.1 segundo de la Ley Concursal, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Jesús Costa Nicolau, Sociedad Nicolau, Sociedad Limitada, con CIF B-17048778 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 segundo de la Ley Concursal, al no haberse podido aprobar ninguna propuesta de convenio, al no alcanzarse el quórum suficiente para la constitución de la junta.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título tercero de la Ley Concursal.

Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro mercantil de Girona, haciéndose saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 410, folio 136, hoja número GI-7792, del Registro Mercantil de Girona, así como al Registro de la Propiedad de Figueras, y ordenándose la práctica de la anotación preventiva de las anteriores circunstancias en los folios registrales correspondientes.

Entréguense en debida forma al procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés, los anteriores mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas, Asímismo, entréguese de igual forma al citado procurador el oficio dirigido al Boletín Oficial del Estado para la publicación del edicto.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, el administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a los dispuesto en el artículos 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la citada sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451 y 452 Ley Enjuiciamiento civil).

Así lo manda y firma el Magistrado juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona, de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 10 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

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