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Documento BOE-B-2011-7524

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2011, páginas 23710 a 23711 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-7524

TEXTO

Edicto

En el presente Procedimiento Ordinario 223/2010 seguido a instancia de Ecologistic, S.L., frente a Comercial Al Andalus 96, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia n.º 17/2011

En Estepona, a 31 de enero de 2011

En nombre de S.M. El Rey

En la Ciudad de Estepona a 31 de enero de dos mil once, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 223/2010, a instancia de la entidad Ecologistic, S.L., representada por la Procuradora doña Patricia Salazar Alonso y asistencia letrada de D. Luis Avilés Farré, contra la entidad Comercial Al Andalus 96, S.L., la cual no procedió a contestar la demanda formulada de adverso por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía, en acción de reclamación de cantidades, dicto la presente sentencia.

Fallo:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Patricia Salazar Alonso, en nombre y representación de la entidad Ecologistic, S.L., contra la entidad Comercial Al Andalus 96, S.L., por lo que procede:

1.º Condeno a la entidad Comercial Al Andalus 96, S.L., a pagar a la entidad mercantil Ecologistic, S.L., la cantidad de 4.709,49 euros en concepto de principal así como también al abono del interés legal del principal reclamado desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.º Condeno a la entidad Comercial Al Andalus 96, S.L., a la satisfacción de las costas procesales.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0223 10 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación, en su caso, de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo. D. Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, Comercial Al Andalus 96, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 1 de febrero de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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