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Documento BOE-B-2011-7014

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2011, páginas 21213 a 21213 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-7014

TEXTO

Edicto

D. Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 21/2011 se ha dictado en el día de hoy a instancias de Laurentino Buznego de la Roza (DNI núm. 10.851.316-P) y Ana Marta Rodil Bembibre (DNI núm. 10.875.732-K) en fecha 17 de febrero de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de los deudores Laurentino Buznego de la Roza, Ana Marta Rodil Bembibre, conjuntamente, cuyo domicilio en en Gijón, c/ Carretera Carbonera, núm. 73, 1.º D.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercitará la Administración Concursal.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en el Decanato de los Juzgados de Gijón, sito en la 4.ª planta del Palacio de Justicia de la c/ Decano Prendes Pando, n.º 1, dirigidos a este Juzgado de lo Mercantil, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Gijón, 17 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

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