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Documento BOE-B-2011-640

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2011, páginas 1333 a 1333 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-640

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación

D. Cristo Jona y Pérez Riverol, Secretario del Juzgado mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 66/10, de la Entidad Seyma Gestiones y Promociones, S.L.U., se ha dictado Auto el 1/12/10, por la Magistrada-Juez Titular, doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"..........................................PARTE DISPOSITIVA

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario a Seyma Gestiones y Promociones, S.L.U., CIF B35574235 y se declara abierta la fase común de concurso.......Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad -deudora, para que en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito, o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos del acreedor ( teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito ( debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de refencia en el presente escrito, y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos -créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal....Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado......"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa cruz de Tenerife, 1 de diciembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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