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Documento BOE-B-2011-6151

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2011, páginas 18441 a 18442 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-6151

TEXTO

D./D.ª Francisca Maria Reus Barcelo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 514 /2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./D.ª Carlos Soares Filho contra la empresa Rocamarias RG, S.L., Illenca Empresa Constructora D'Obres I Serveis, S.A., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 615

En la ciudad de Palma de Mallorca a uno de diciembre del año dos mil diez.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Carlos Donizetti Soares Filho asistido del Letrado D. Nicolau Sitjar contra las empresas IIlenca Empresa Constructora D`obras i Serveis S.A. representada por D. Enrique Gamano Rodríguez y Rocamorarias R.G., S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Carlos Donizetti Soares Filho contra la empresa Rocamorarias R.G., S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 4.873,291 €, así como el recargo por mora que se establece en el art. 29.3 ET y, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés legal establecido en el Art. 576 LEC.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Así mismo, debo tener y tengo por desistido al demandante de la demanda inicialmente formulada contra la empresa IIlenca Empresa Constructora D`obras i Serveis, S.A.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente..

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a Rocamarias RG SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Palma de Mallorca, 14 de febrero de 2011.- Secretaria Judicial, Francisca María Reus Barcelo.

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