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Documento BOE-B-2011-6096

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2011, páginas 18385 a 18385 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-6096

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en fecha 7 de febrero de 2011 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación en el concurso 361/08-r que se sigue en este Juzgado frente a doña Ana María Alve Velasco, con DNI 21.464.598-D, y don Salvador Victorino Llorente Sánchez, con DNI 21.419.514-M, con domicilio en calle Valle Inclán, número 16, 3.º, B, de Novelda, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo

3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5. Preséntese por la administración concursal, en el plazo de ocho días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 de la LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación

7. Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 de la LC, así como informe de la administración concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 de la LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el "BOE" de forma gratuita.

Alicante, 7 de febrero de 2011.- El Secretario.

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