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Documento BOE-B-2011-5949

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2011, páginas 18182 a 18182 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-5949

TEXTO

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración concurso 266/2010-C se ha dictado a instancias de Industria de Transformación de Maderas del Atlántico, Sociedad Limitada, en fecha siete de febrero de dos mil once auto de declaración de concurso voluntario de Industria de Transformación de Maderas del Atlántico, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B-36.119.956 y domicilio social en Calle Virgen del Camino, número 19 – 2.º de Pontevedra. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 201, Libro 840, hoja PO-180.

Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 7 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

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