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Documento BOE-B-2011-5906

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2011, páginas 18139 a 18139 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-5906

TEXTO

Edicto.

Don Emilio Alcalá-Zamora Canel, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 0000044/2011-J, se ha dictado auto declarando la competencia de este Juzgado para la continuación del concurso voluntario de la entidad "Gallega de Molienda Clinker, S.L.U.", con CIF B-32308124, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Coirós (A Coruña) que fue declarada en concurso por el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4 de Ourense en autos núm 872/10 en fecha 15 de noviembre de 2010, publicado en el BOE de fecha 10 de diciembre de 2010.

2.º Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores que no hayan presentado sus créditos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ourense para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a los previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecen en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

La Coruña, 28 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

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