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Documento BOE-B-2011-5876

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de Acuerdos de Inicio de Procedimientos Sancionadores ante la imposibilidad de notificación en domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2011, páginas 18096 a 18096 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2011-5876

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y para que sirva de notificación a los interesados, ante el resultado negativo de dos intentos en los domicilios señalados por los mismos, se hace público que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se han dictado las Resoluciones que se señalan a continuación.

Los denunciados y denunciantes, o sus representantes podrán solicitar, acreditando su identidad, una copia de la Resolución correspondiente, compareciendo de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 en el Registro de la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o contactando a través de ciudadano@agpd.es, en el plazo máximo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se ha dictado Acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores identificados a continuación.

DENUNCIANTE

Nº EXPEDIENTE

NOMBRE

IDENTIFICACION

PS/00007/2011

Cristina Parrondo Bartolomé

Conforme a lo establecido en el artículo 107 LRJPAC contra el presente acto no cabe recurso administrativo.

Madrid, 11 de febrero de 2011.- El Secretario general de la Agencia Española de Protección de Datos, Ignacio García-Belenguer Laita, de conformidad con lo establecido en el art. 30 apartado b) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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