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Documento BOE-B-2011-587

Resolución de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se hace público el otorgamiento a "Nova Bocana Business, S.A." de una concesión en la bocana norte del puerto de Barcelona (concesión segunda).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2011, páginas 1271 a 1271 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2011-587

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada el día 19 de noviembre del presente año, de conformidad con el artículo 40.5, ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por las Leyes 62/1997, de 26 de diciembre, 48/2003, de 26 de noviembre, y 33/2010, de 5 de agosto, ha resuelto otorgar a "Nova Bocana Business, S.A.", la segunda concesión para la gestión, desarrollo, construcción y explotación del Plan especial de la nova bocana del Port de Barcelona, con las siguientes características:

Nombre del concesionario: Nova Bocana Business, S.A. (A64725393).

Superficie a ocupar: 9.090'61 m2.

Plazo: Desde el 1 de diciembre de 2010, hasta el 31 de marzo de 2044, prorrogable.

Tasa por ocupación privativa (año 2010): Superficie 9.090,61 m2 x 328'8585 valor unitario x (a).

Siendo (a): El tipo de gravamen del 7% hasta la entrada en vigor de la Ley 33/2010, en relación con el Título I de la Ley 48/2003, y del 8% a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, en relación con el Título I antes referenciado.

Esta tasa se actualizará cada 1º de enero según normativa aplicable en cada momento.

Tasa por aprovechamiento especial de dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios:

a) El 2,4% del importe neto de la cifra de negocio, por la explotación de instalaciones construidas por la sociedad concesionaria, bien sea para su explotación directa o bien para la posterior cesión de uso o arriendo a un tercero (definidas ambas en las condiciones 13.2 y 13.3 del pliego que rige la concesión).

b) El 3% del importe del importe neto de la cifra de negocio más el valor de construcción de la edificación, este último en el caso de que no esté incluido en aquella, por la explotación de las instalaciones construidas por terceras empresas como consecuencia del arriendo del área de edificación, con cesión del ius aedificandi a un tercero (definida en la condición 13.4 del pliego).

Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con el artículo 110.7 de la Ley 48/2003.

Barcelona, 15 de diciembre de 2010.- El Presidente, Jordi Valls Riera.

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