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Documento BOE-B-2011-5735

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2011, páginas 17905 a 17905 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-5735

TEXTO

Doña Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I, Declaración de Concurso 308/2010, se ha dictado a instancias de María Dolores Martínez León y José Legaz Paredes en fecha 7-2-2011, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor María Dolores Martínez León y José Legaz Paredes, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Gran Vía, Edf. Menroce, 1ª esc. 3º, Fuente Álamo (Murcia).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal en la persona Juan José Hellín López, economista, con teléfono: 968249559.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Oficina de Servicio Común General, Sección 1.ª de Registro y Reparto en la Ciudad de la Justicia, Fase I, en el plazo de quince días, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 9 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

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