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Documento BOE-B-2011-5717

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2011, páginas 17887 a 17887 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-5717

TEXTO

Edicto.

Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de León, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaracion concurso voluntario abreviado 5/2011, se ha dictado a instancias de Gestoría Jáuregui, S.L., con CIF B-24316358, con domicilio social en León, Calle Burgo Nuevo, número 10, 1°, inscrita en el Registro Mercantil de León, al Tomo 740, Folio 163, Hoja LE-6.819, y cuyo objeto social se centra en la gestoría administrativa, auto de declaración de concurso de fecha 20 de enero de 2011, del deudor Gestoría Jáuregui, S.L.

Segundo.- Se ha acordado que el Administrador de la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), si bien no es necesario la intervención de dichos profesionales para la mera comunicación de créditos.

León, 24 de enero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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