Edicto.
Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente
Hago saber: Que en los autos de concurso de acreedores 14/07-I se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal:
Parte Dispositiva:
1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Aquastyl 2000 Sociedad Limitada, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores inicial ejecuciones singulares.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinineron en su día acordadas salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3.- Se acuerda la disolución de Aquastyl 2000, Sociedad Limitada, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Señor Registrados Mercantil de la Provincia.
4.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 5 de noviembre de 2010.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a los restantes acreedores reconocidos y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.
Modo de Impugnación: contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilustrísimo/a Señor/a D/Doña Rafael Fuentes Devesa Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.
Alicante, 10 de enero de 2011.- Secretario Judicial.
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