Por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de revisión n.º 005/7/2010, formulado por CESAREA ARAGÓN VELASCO, se ha dictado la siguiente resolución: "Dada cuenta; por recibida anterior documentación procedente de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en la que se comunica la desestimación de la solicitud de Justicia Gratuita formulada por CESAREA ARAGÓN VELASCO, únase y requiérase a la citada recurrente para que en el plazo de diez días se persone por medio de Abogado y Procurador debidamente apoderado, a tenor de lo establecido en el art. 23.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, bajo apercibimiento de proceder al archivo del presente recurso de revisión."
Madrid, 2 de febrero de 2011.- Secretaria Judicial.
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