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Documento BOE-B-2011-4966

TORTOSA

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 14693 a 14693 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-4966

TEXTO

Secretaria Judicial Ana María Aguilar Zanuy

Edicto

Según lo acordado en los autos 402/2010, seguidos en este Juzgado Social Único de Tortosa, a instancia de Ion Patrunjel contra Fotovoltaica Sataulera, S.L., y FOGASA en relación a Despido por el presente se notifica a esta última, en ignorado paradero y con último domicilio conocido en carretera Ulldecona a Vinaroz, polígono 14, p. 37, de Vinaroz, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 14-10-2010, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Ion Patrunjel contra la empresa "Fotovoltaica Sataulera, S.L.", debo declarar y declaro improcedente la extinción contractual efectuada por la empleadora respecto al actor, y en consecuencia condeno a dicha entidad a la inmediata readmisión del demandante o, a elección de la demandada, a que le indemnice con la suma de 125 € y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (14-5-2010) hasta la notificación de la presente resolución a razón de un salario diario de 40 €. La referida opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días a contar de este la notificación de la presente resolución, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no verificarse la opción expresamente se entenderá que se opta por la readmisión. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y con designación del Letrado que ha de interponerlo. Es requisito indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado el importe íntegro de la condena en la cuenta abierta por este Juzgado en "Banesto", o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe y asimismo para su formalización deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso del depósito especial de 150 € en dicha cuenta, sin cuyo requisitos se tendrá por desistido del recurso anunciado y quedará firme la sentencia. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado.- Adelto Fontsaré Gil.- Rubricado."

Y para que sirva de notificación en forma a Fotovoltaica Sataulera, S.L., en ignorado paradero, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados; y para su inserción en el BOE y tablón de anuncios de este Juzgado a los efectos pertinentes, expido el presente Edicto.

Tortosa, 2 de febrero de 2011.- Secretaria Judicial, Ana María Aguilar Zanuy.

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