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Documento BOE-B-2011-4947

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 14671 a 14672 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-4947

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en la Pieza Anticipada de Convenio número 192/10-01, relativa al deudor Construcciones Oteyp, S.A., con CIF nº A-33053042, con domicilio en c/ Jovellanos, nº 14 - 1º de Oviedo, se ha dictado Sentencia en fecha 24 de enero de 2011 aprobando la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada Construcciones Oteyp, S.A., acordando el fin de la fase común.

Segundo.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores. Así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes los concursados y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Tercero.- Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas.

Cuarto.- Se concede a la Administración Concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Quinto.- Requiérase a la concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en La Nueva España de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento para el Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Para interponer el recurso a que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un deposito de 50,00 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este Juzgado: 2274 0000 02 019210.

Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación en la pieza "Pac 192/10-01".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se efectuará en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274 y en el campo "concepto" se insertará lo dispuesto en el apartado anterior y los dieciséis dígitos indiciados igualmente en dicho apartado.

Así lo acuerda, manda y forma el Ilmo. Sr. Don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo.

Oviedo, 24 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial.

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